UN JUEZ RURAL 69 a dictar sentencia, sino a fijarse una norma general. Tome nota secretario. «Aun cuando en el caso presente de Luzmira Salinas y Teodoberto Aviles, la demandada declara rotundamente no tener nada que ver con Teodoberto, y busca el amparo de la justicia para que castigue a este por su persecucion amorosa; y si bien se puede estimar como una tozudes ridicula, despreciable y punible la actitud del demandado, este Juzgado no da, ni dara lugar a quejas por asuntos amorosos, porque dicho senfimiento usa de armas que aun a los propios interesados enganan, como pueden ser el desprecio y hasta las mismas querellas, no buscando, sin embargo, inconcientemente, otra cosa, con su uso, que el deseo de tejer una mas firme union alii donde iba descosiendose. Por todo lo cual, no siendo dable ver con claridad en los sentimientos de los presentes querellantes, el Juzgado, por precaucion, desestima la demanda; previniendo al inculpado Teodoberto Aviles que si los considerandos en que se basa esta resolucion le sirven para tomar mayores brios en su empresa

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