46 PEDRO PRADO mienfo de nuestros compromisos contratdos en el seno de ella, y que la no realization del que nos corresponde fatalmente perfurba la ejecucion de ofros compromisos que obligan a la persona ante la cual quedamos en falta, y que esta persona, a su vez, esta ligada a otras y otras, y ast sucesivamente, y en numero interminable; la falta de cumplimiento de un compromiso, considerado el trastorno creciente e ilimitado que trae consigo, debe castigarse con la pena mayor». Mas, si derivaba en un sentido diverso, podrta decir: «Considerando que don Juan Crisostomo Urquieta es uno de los mas ricos propietarios de esta comuna, y que la desigual repartition de la riqueza publica, de hecho discutible, y de suyo irritante, mantienese mas iacilmente en su estado merced a la benevolente actitud de los privilegiados de la fortuna, y que las exigencias exageradas que gastan los detentadores de ella para obtener la cancelation de lo que les adeudan pobres gentes, lleva sin esfuerzo a estas ultimas a juzgar las comodidades tan diversas que la vida otrece a unos y a otros, y que con dicho examen

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