−1995− “He dicho que la modernización de la Justicia en Chile es “un asunto de Estado” ¿Cómo debería la estructura institucional de toda República resolver un asunto así de importante? La experiencia internacional indica que cuando los Poderes Judiciales no tienen real concepción del alcance de su función o carecen de una apreciación clara y sostenida de su impacto institucional y social, son los otros dos poderes del Estado los que imponen su pensamiento y criterio al respecto, innovando desde afuera hacia adentro (...) Ciertamente no es el caso de Chile”. Marcos Aburto Ochoa Presidente de la Corte Suprema 1993 - 1995 −2001− “Con satisfacción, podemos afirmar en esta cuenta que la modernización de nuestra justicia, en lo que concierne al procedimiento de enjuiciamiento penal, concluyó por constituirse una realidad de nuestro ordenamiento jurídico, al publicarse, el 12 de octubre del año pasado, el nuevo Código Procesal Penal, y al comenzar la aplicación del nuevo sistema, en la fecha prevista, en las Regiones IV de Coquimbo y IX de la Araucanía (...). Esta ley está llamada a cumplir un rol de importante significación en el funcionamiento del nuevo sistema, por cuanto hace efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, que asegura a toda persona el derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señala, y otorga asesoramiento y defensa, exclusivamente por medio de abogados, a quienes no los tengan o no puedan procurárselos por sí mismos”. Hernán Álvarez García Presidente de la Corte Suprema 2000 - 2001 33 32 200 Años − Corte Suprema de Justicia de Chile II. Frases destacadas de las Cuentas Públicas
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